Medidas recientes del Gobierno nacional para el sector turístico

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición del Decreto 789 del 2020, a través del cual se oficializa la exención del impuesto sobre las ventas- IVA a todos los servicios de hotelería y turismo en el país hasta el 31 de Diciembre de 2020.

“Esta medida es de gran importancia para turismo, pues así estamos acogiendo las solicitudes del sector. Seguimos trabajando sin descanso para buscar medidas con el fin continuar con el apoyo que brindamos a esta actividad en la coyuntura actual. Es a través de esta labor como materializamos la presente medida”, recalcó el ministro Restrepo.

Según esa norma, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.

Igualmente, el gobierno anunció que el pago de la contribución especial, o sobretasa que hace el sector eléctrico, quedó suspendida hasta el 31 de diciembre de este año, para los prestadores de servicios turísticos. 

Mediante la adición de un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario, se otorga dicho beneficio que favorece a las actividades que tienen que ver con el alojamiento en hoteles, apartahoteles, centros vacacionales, establecimientos rurales que prestan ese tipo de servicio y otro tipo de alojamientos para visitantes. De igual manera, se incluyen los parques de atracciones, así como los temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento.

Además, para la aplicación de la medida de la suspensión de la sobretasa, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar su actividad en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.

“Esta es otra de las medidas concretas en las que hemos venido trabajando y  que demuestran que el Gobierno Nacional está comprometido con mitigar los efectos que la pandemia ha tenido en los sectores por los que trabajamos desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que por estos días viven momentos muy difíciles”, agregó el alto funcionario. 

En el decreto también se establecen los horarios extendidos de funcionamiento de los establecimientos de comercio. 

Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de sus competencias, podrán adoptar y fijar horarios amplios y extensivos de operación de esos establecimientos, los cuales podrán funcionar, inclusive, las 24 horas del día, para evitar aglomeraciones y garantizar el fortalecimiento y preservación del empleo. Es una forma de apoyar la estabilidad económica de las empresas.

Otras medidas anunciadas:

Eliminación del anticipo de Renta a este sector.

Aplazar la Contribución Parafiscal de Turismo.

Habrá una nueva línea de crédito, con más periodo de gracia y con un plazo mayor de la mano de Bancoldex y con las garantías del Fondo Nacional de Garantías.

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