Turistas extranjeros sin IVA

El Gobierno Nacional reglamentó, con el decreto 660 del 23 de abril, la devolución del IVA a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia.

Esta medida cobija a los servicios prestados por las agencias de viaje, guías de turismo y alojamiento, cuando no forman parte de paquetes o planes vendidos por agencias u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, cuyo pago haya sido efectuado vía electrónica o en efectivo.

También se benefician los servicios de restaurantes bajo franquicia, transporte terrestre automotor, arrendamiento de vehículos, así como mantenimiento y reparación de automotores (motocicletas con sus partes y piezas), entre otros, adquiridos en establecimientos de comercio ubicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia podrán solicitar la devolución del IVA por estos servicios (artículo 4 del decreto mencionado), cuando su cuantía, incluido el IVA, sea igual o superior a diez Unidades de Valor Tributario (UVT).El monto máximo de impuesto a devolver por persona será hasta por un valor equivalente a cien UVT.

Para efectos de la devolución del impuesto, el turista extranjero debe presentar personalmente a la Dian, al momento de salir del país, el formulario de devolución debidamente diligenciado, pasaporte y fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.

La devolución se hará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional, expedida en el extranjero y se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en se incurra.

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